Habida cuenta de la presente Inhibición, de la planteada por la Juez del Tribunal que primeramente conoció del caso, y el hecho cierto de la inexistencia en este Circuito Judicial Penal de otro tribunal de juicio al cual remitir la causa en procura de garantizar la continuidad conforme a las previsiones del articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la incidencia de Inhibición hasta la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y el atado documental que comprende la causa hasta la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un Tribunal Accidental que en lo sucesivo conozca y resuelva lo planteado.
Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY