En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA la nulidad absoluta de las actuaciones procesales de los folios 47, 47 y 53 del expediente, inclusive de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de 5 días concedido que tiene para solicitar regulación de competencia. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Exp.- 6344
LMSP/ GETF/rg.