DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente acción interpuesta por la apoderada judicial Abogada CARMEN J. JIMENEZ M, titular de la cédula de identidad N° 9.596.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.029, del ciudadano LEONEL ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.292.903, en contra LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE con motivo a la reclamación de Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Se declina la competencia en la presente causa, a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
TERCERO: Se ordenar notificar de la presente decisión a la apoderada judicial Abogada CARMEN J. JIMENEZ del ciudadano LEONEL ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO. Líbrese boleta de notificación a la demandante. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
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