Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, efectuada por el ciudadano OSCAR EDUARDO BLANCO RANGEL, Inpreabogado N° 275.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA, identificada en dicha solicitud, contra acciones u omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada AURI YULI TORRES LAREZ
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales. Publíquese inclusive en la página Web, regístrese, déjese copia de la presente decisión.