En fuerza de lo anteriormente expuesto, debe concluirse que la presente causa se reanudará en la Fase Procesal que se encontraba para el momento de suspensión del proceso con ocasión a la problemática de regulación de competencia propuesta.- El lapso establecido en el citado Artículo debe aplicarse luego de notificadas las partes, toda vez que la presente resolución se produce fuera del término procesal consagrado en el Dispositivo Legal.- Así se decide.