Por los fundamentos supra establecidos, este Juzgado de Primera Instancia En Funciones De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que se le otorgue a su representado las Medidas Cautelares establecidas los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la Practica de un.....