Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1-.PRIMERO: CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana LEIDEN MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.234.572, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIA HERMINIA SOTO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 8.151.214, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.928, mediante la cual solicita el COBRO DE INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2-.SEGUNDO: Se ORDENA el pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculadas desde el 01-10-2004 fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de jubilación, hasta el 18-08-2008, oportunidad en que se produjo el pago de las prestaciones sociales, de acuerdo a la tasa de interés señalada por el Banco Central de Venezuela sobre l.....