Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO ARMAS SANCHEZ y LUISIANA CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 11.591.010 y 13.517.935, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraido en fecha Once de Diciembre de Dos Mil Tres (11-12-2003) por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal. TERCERO: Expidase por secretaria copias de la presente decisión y archivese una en el copiador de sentencias definitivas.