Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede de cualquier centro medico de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debido a que esputa sangre por la boca, con su respectivo reingreso al Internado Judicial de estas ciudad., todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA.
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
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