En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir la acción interpuesta por el ciudadano Marchena Francisco Valentín, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.195, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Apure.
Tercero: Ordena remitir el expediente en la oportunidad legal correspondiente.