DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JESUS ALEXIS PALACIOS, Indocumentado, Y WLADIMIR FRANK LUQUE OROZCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.192,en su orden, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art. 453, Ordinal 3º, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANA RAMONA PARRA GONZALEZ, y GODOY PERDOMO HERBERT ALBERTO.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adjetiva penal, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y en correspondenci.....