DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que se constituya un Tribunal Unipersonal para conocer la presente causa.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima mediante el dispositivo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO