DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulado por el ciudadano MARCELO RAMÓN PÉREZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.349.605, debidamente asistido por el abogado GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.664, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.954.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos.....