En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ejercida por la ciudadana, Abg. KAREN YURABITH CASTILLO APARICIO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 188.467, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDGARDO CHUELLO MORALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.184.561, contra la SOCIEDAD MERANTIL, VIVIENDAS EN GUARNICION C.A.-
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere atribuida en fecha 12 de Julio de 2022 por el Tribunal Primero de P.....