DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia ordena la Libertad Plena del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA ); de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal ¿H¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo establece el artículo 537. Cúmplase.
El Juez,
ABG. OSCAR A. CONTRERAS N.
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