Este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible que no esta enmarcado dentro de los que prevee la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en el Parágrafo Segundo de su Articulo 628; Dicta Medida Cautelar de Presentación establecida en el Ordinal ¿c¿ del Articulo 582 de la Ley Especial referida, cada TREINTA (30) días a la Ciudadana Adolescente Imputada: ( SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA) quien por no residir en este Municipio podrá dar cumplimiento a la medida impuesta por ante el Tribunal de Municipio Rómulo Gallegos, en tal virtud éste queda comisionado para ello. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante de la Policía de esta Ciudad, .....