este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Niega la solicitud de la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, de que le sea acordada la Libertad inmediata a su defendido Baldomero Molina, o una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acusación fue presentada en fecha 15-08-2008, estando el Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Agregar a la causa el escrito contentivo de acusación. TERCERO: Notifíquese a la Defensora Pública de la consignación del escrito de acusación presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en fecha 15-08-2008. CUARTO: En cuanto a la fijación de Audiencia Pre.....