Acto seguido la ciudadana jueza da por incorporada el informe médico legal. Se da por reproducido. Acto seguido la ciudadana jueza llama a: LICDO. RUBÉN CALZADILLA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO JAVIER MARRERO. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO YUVER AGUILERA. NO ESTÁ. Vista la incomparecencia de los expertos antes mencionados, y que según consta en acta que las boletas fueron entregadas en sus respectivos lugares de trabajo, se acuerda: Librar Mandato de Conducción por la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal; oficiándose al Comandante de la Policía del Estado Apure, respecto al Licdo. Rubén Calzadilla y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando de Apure respecto a los Funcionarios adscritos a ese cuerpo. Se incorpora por su lectura la declaración de la testigo anterior. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se suspende el presente acto para el día Lunes 03 de septiemb.....