Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa por la presunta comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, y por cuanto no ha sido posible la individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: APARICIO RIVERO LUIS ALBERTO, UTRERA JUAN RAMON y CARRASQUEL BRITO JOSÉ VINICIO, por encontrarse la acción penal para perseguir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, evidentemente prescrita, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa con.....