Por cuanto hubo error en el computo anterior se acuerda practicar nuevo Cómputo de Ejecución de la Pena, de fecha 04-12-2.000, del penado JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, corriente a los folios SESENTA Y SEIS (66) al SETENTA (70), dictada el día 13 de Noviembre de 2.002, por el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se condena al ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.020, residenciado en el Barrio el Guasito, calle Principal casa N° 66, Municipio San Fernando del Estado Apure; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460, y 417 del Código P.....