DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por el Ciudadano Javier Esteban Mundarain, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.648.007, quien es patrono del penado destacamentario PEDRO MANUEL RUDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.487.497, para ingresar a pernoctar en el Internado Judicial a las 9:00 horas de la noche, luego de su jornada laboral diaria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia a los fines de garantizar al penado destacamentario su derecho al trabajo, y como consecuencia de ello, la asistencia económica a su familia, est.....