DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: DUNIA ROSIO MORENO ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.241.891, mayor de edad, condenada por la comisión del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Un (01) Año de Prisión, residenciada en La Morita, Coropo, Municipio.....