por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que cumplirá el obligado ciudadano HENRRY RAFAEL RODRIGUEZ a favor de su hijo GIPSON RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, de Seis (06) años de edad, que cumplirá en una sola parte a partir del día Veintidós del mes de Mayo de Dos Mil Diez (22-05-2010), y será entregado por el ciudadano HENRRY RAFAEL RODRIGUEZ, a la madre de su hijo ciudadana MERIS MAYILEY CASTILLO QUIÑONEZ, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara, suma ésta que equivale al 16,35 %.....