"Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA, la presente solicitud suscrita por los ciudadanos MIGUEL EMILIO DIAZ SOLORZANO y DEIRYS ELIZABETH FERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.528.285 y 20.004.383, en su orden, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. S.....