En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Homologado el desistimiento efectuado por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franco Pedro Piersanti, ya identificado, contra el Instituto de Infraestructura del Estado Apure (INFREA); ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.