Seguidamente la ciudadana Juez expuso. Vista la ausencia de expertos y testigos que habrán de deponer en el juicio pautado en la presente causa, en razón de su contumacia al presente juicio, igualmente se advierte que las ausencias advertidas producen una situación procesal susceptible de encuadrar, en la tesis de la norma contenida en el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se acuerda suspender el debate judicial y diferir su continuación, en procura de realizar las diligencias necesarias tendientes a la efectiva comparecencia de los hoy ausentes a saber para el día 18-10-12 a las 9:00 am. Se dan por notificadas las partes. Realícese lo conducente.- Ofíciese Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUISA PANTOJA DE PARRA