este Tribunal, Decidirá en el Dispositivo de este fallo, Declara: Con Lugar, la Demanda de Obligación de Manutención, incoada en fecha 22-05-2013, se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una, más aportes extras en época vacacional por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,oo) por concepto de Bono Escolar a partir del próximo año, que cancelará en el mes de Septiembre y Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) que cancelará en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gatos ocasionados por la adolescente referida, en inicio de Actividades Escolares y Festividades Decembrinas.