En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre:
Sobre un Inmueble (VIVIENDA FAMILIAR) de construcción mampostería, techo de acerolit, de dos habitaciones, recibo-comedor, cocina y baño, con piso de cemento pulido, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno propiedad municipal constante de DOSCIENTOS SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (207,38 M2), la cual se encuentra ubicada en la Calle Queseras del medio, del Barrio La Odisea, Casa de la esquina, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa del señor RAFAEL CEDEÑO, con 19,40 mts; SUR: 2da Transversal del Barrio La Odisea, con 19.....