Declara: CON LUGAR la Demanda por DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, causal Ordinal 2°, que contempla el "ABANDONO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL PAEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.520.124, domiciliado en la Calle Carabobo Casa S/Nº, detrás del grupo escolar "Agustín Codazzi" del municipio San Fernando, del estado Apure, contra la ciudadana: YEREIDA YUSLAY LINARES YBAÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.976.215, domiciliada en la Carretera Nacional Vía Achaguas Morita lll, Sector Grupo Escolar La Morita lll, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure.