en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (41.042.170, 00 Bs.) EQUIVQLENTES A DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10$) según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy MENSUALES para los gastos de alimentación de Diez Dólares Americanos (10$) para los gastos de alimentación, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. - Y ASÍ SE DECLARA. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente un conjunto de ropa completo, incluyendo ropa interior y zapatos, por concepto de Bono Especial, a favor de su hija. - Y ASÍ SE DECLARA. -
TERCERO: Aportar adicionalmente un conjunto de ropa completo, incluyendo ropa interior y zapatos y colaborar con un juguete como Bono Navideño en el mes de Noviembre y/o Diciembre a favor de su hija. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- Esta decisión se.....