Primero: Decretar la flagrancia en virtud de haber sido detenido el adolescente inmediatamente después de la perpetración del hecho punible en el área de emergencia del Hospital José A. Páez de esta ciudad al ser ingresado con herida de bala en la región del muslo, es decir, con lesión semejante a la que alegó haber ocasionado el ciudadano que fungía como vigilante del lugar donde presuntamente ocurren los hechos, según se desprende de las actas procesales, dándose a criterio del Juzgador los elementos que requiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para la calificación positiva de flagrancia. Segundo: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal de imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se decreta la Detención Domiciliaria la cual se verificará en vivienda ubicada en el Barrio Morrones al final de la calle Cedeño al frente del estad.....