el penado EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, contados desde el 17-09-2002, hasta la presente fecha, y como quiera que en fecha 06-10-04, le fue redimida la pena a un tiempo de SIETE (07) MESES, Y OCHO (08) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención, hasta la presente fecha, de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, Y DOCE (12) DIAS, pena que vence en su totalidad el 09-02-2006. Se observa del presente computo, que al penado le procede LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. .....