Finalmente una vez impuesto como fue el imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, este manifestó no admitir el hecho que se le acusa por considerarse inocente, razón por la que se ordenó la apertura a juicio oral y público y se emplazó a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Se declaró concluida la fase intermedia y quedaron notificados los presentes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Nataly Piedraita Iuswa