DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del adjetivo penal, se admite parcialmente la Acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE NIEVES GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 11.118.401, es decir se admite en cuanto al delito de Extorsión previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y no por el 17 de la mencionada ley.
SEGUNDO: Se admite la totalidad de las prue.....