PRIMERO: Desistida La Apelación interpuesta en fecha 23 de junio de 2010, por la abogada Luisa Maria Flores Bohorquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.271, en su condición de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa CORPROPE 2003, contra la sentencia dictada en fecha 18-05-2010, que declaró Con Lugar la Defensa de Caducidad de la acción alegada por la representación judicial de la Defensa Pública Agraria, abogado Rubén Darío Rojas Narváez, de la parte querellada ciudadano José Ramón Lugo Rondon, como defensa perentoria en la acción interpuesta por la abogada Luisa Maria Flores B., apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Coprope 2003.-
SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de mayo de 2.010.
TERCERO: Se ordena remitir bajo oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.