Visto el CONVENIMIENTO anterior, suscrito en de fecha 29-7-10, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano abogado ARNOLDO JOSÉ ROJAS, en su carácter de parte demandante; por una parte y por la otra el ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, parte demandada en el presente proceso, decidieron llegar a un acuerdo amistoso mediante el cual la parte demandada aceptó cancelar la totalidad de la deuda la cual alcanza la suma DOCE MIL BOLÍVARES (BS. 12.000), pagaderos de la siguiente forma: PRIMERO: CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000), el día 29/07/2010, los cuales la parte demandante declaró recibir en dinero en efectivo y de curso legal; SEGUNDO: la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 7.000), restantes que serán cancelados en dinero en efectivo ante el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas el día 12/08/2010, los cuales fueron cancelados en su totalidad en fecha 12/08/2010 y 18/10/2010. Y por cuanto versa sobre derecho.....