Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido anexo, constante de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (44,46 M2), ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Navas, en Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 mts); SUR: Familia Vera, en Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 mts); ESTE: Familia Navas, en Cinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (5,85 mts), y OE.....