Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana EDDY YUMARI SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.113, contra la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVERO, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana EDDY YUMARI SILVA, ya identificada, iniciada desde el 05-05-09, hasta el 30-10-10; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de un año y cinco (05) meses con veinticinco (25) días exactos; lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la Repúblic.....