Por todo lo antes expuesto, este Tribunal (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: declara PROCEDENTE, in limini litis, de oficio, la EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA INTENTAR LA ACCION , en la causa seguida al ciudadano ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, por ser autor, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 ordinal 4° literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, al faltar la IMPUTACION PREVIA Y CONCRETA con arreglo al procedimiento legalmente establecido y en consecuencia se debe declarar sobreseimiento formal y provisional de la pres.....