Por los argumentos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Con lugar la DECLINATORIA DEL CONOCIMIENTO en esta fase del proceso en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 72 y 80 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 12 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguido en contra del ciudadano YONER JOSE CASTILLO ARRIZAGA, titular de la cédula de identidad Nº 23.705.411, de 25 años de edad, natural de Elorza, de estado Civil soltero, residenciado en el Sector Mereyal, Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Elorza, casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 concatenado con el artículo 375 del Código Penal venezolano, AGAVILLAMIENTO, p.....