PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 16-4-2013, por la Defensora Pública Penal de la Extensión Guasdualito, de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, Defensora de AIXA DAIS JIMÉNEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.101.967, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia, mediante la cual el 12-1-2012, la Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, condenó a la antes mencionada ciudadana, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMI.....