DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente en derecho el convenimiento en la demanda, intentada por la ciudadana: MILKA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.079.844, asistida del abogado IRVAD E. FERNANDEZ H, venezolano, mayor de edad, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 141.179, mediante la cual demanda a los ciudadanos: LAPREA NUÑEZ MICHELL JOSELYN, LAPREA NUÑEZ MARLYN JULEYKA, KEYLA JOSEFINA RAMOS ALVAREZ, MARCOS ENRIQUE HERRERA SANTANA, y LAPREA SANTANA KASANDRA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.611.236, 24.104.367, 13.559.885, 14.694.669, 13.938.456, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se .....