En consecuencia, analizados como han sido, los requisitos sine qua non, como lo son; el fumus boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, requisitos estos indispensables para el decretos de las medidas, plasmados por el solicitante en el escrito libelar, considera este juzgador que la presente solicitud cumple con todas las exigencia supra mencionadas, en virtud del anexo que se acompañó en el escrito libelar marcado con la letra "A", que le da al accionante la cualidad jurídica para actuar en la presente litis. por tal razón, el cual consta de HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, levantada con la garantía del inmueble sobre el cual se solicita la presente medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar, instrumento que fue debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 23 de Marzo del año de 2023, bajo el N° 2023.2152, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.312.....