Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el Ciudadano ADRAIN JOSE RIOBUENO FIFGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.219.201, debidamente asistidos por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 255.906, Defensora Publica, actuando a favor de su Hijo JOSE AUGUSTO RIOBUENO RODRIGUEZ; SEGUNDO: Se declara el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), a la madre ciudadana ALONDRA NATHALY RODRIGUEZ FARFAN, venezolana, mayor de ed.....