DICHO PENADO PERMANECIÓ.
Falta por Cumplir: CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, OCHO (08) HORAS.
Fecha en que le Procede el beneficio: cuando reúna los Requisitos de ley.
Tipo de beneficio que le procede: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la fecha en que se pronunció la sentencia se acuerda remitir copia certificada de la sentencia firme y del cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin que se realice el informe psico-social correspondiente, así mismo, solicitar al Internado Judicial, los recaudos relacionados a la Conducta de dicho penado y al Servicio de Psiquiatría, a evaluación psiquiátrica.
Notifíquese del presente cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su defensor y practíquese las demás dili.....