DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y vista la manifestación que sin apremio, coacción y sin juramento hicieron las partes ante este Tribunal, la conciliación conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y en el entendido que el delito sometido al conocimiento jurisdiccional es el de injuria, perseguible a instancia de parte agraviada o a requerimiento de la víctima. Este Tribunal Unipersonal Segundo en Funciones de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio y se pasa como autoridad de cosa juzgada, decretándose en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se sobree la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Remítase las actuaciones al archivo judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Norka Mirab.....