PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado WILSON NIEVES HERRERA, en su condición de Fiscal encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 20-10-2004 y publicada en fecha 18-11-2004, por el Tribunal Único de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y privada para el día 10-02-2005 a las 09:30 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.