D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de prescripción de la acción de reivindicación, solicitada por los abogados EUGENIO JOSE CRISOSTOMI y GERSON TORRES, Impreabogado Números 15.958 y 120916, quienes actuaron con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EUSTAQUIO BETANCOURT, parte accionada en el presente juicio.
SEGUNDO: Revocada la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Diciembre de 2.007, dictada por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, jueza del Tribunal de la causa, por la cual declaró sin lugar la acción civil de reivindicación; intentada por el ciudadano RODOLFO VALENTINO BERMEJO BETANC.....