Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE); y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LAS MISMAS Y LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO JOVEN, a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....