DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN MANTECAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado entre las partes por haberse CONSUMADO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECLARA.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese;
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos m.....